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Año: 1967, Fallos: 267:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jarían estrechamente al curso de las relaciones internacionales del país, y requerirían, en el órgano jurisdiccional encargado del asunto, la máxima jerarquía e idoneidad.

En consecuencia, opino que procede declarar que, nctualmente, y siempre que el señor Julio Saldívar continúe ejerciendo funciones de representación diplomática de su pnís en el exterior, corresponde a este Tribunal conocer de modo originario en la enusa que instruía a aquél el señor Juez Federal de Formosa, en cuanto, claro está, dicha cansa se refiere a aquel diplomático y no alos otros partícipes aludidos en el auto de prisión preventiva transeripto a Es. 1114 (doctrina de la sentencia dictada por V. E.

con fecha 7 de abril de 1967 en los antos ° Dirección General Impositiva s- denuncia contrabando").

De compartir V. E. este eriterio, estimo que procedería previamente dirigir oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objeto de que informe si el señor Julio Saldívar sigue acreditado como miembro de la misión de su país ante la Organización de las Naciones Unidas, o, de no ser así, si se halla ejerciendo funciones de representación diplomática ante algún otro organismo internacional o um gobierno extranjero. Buenos Aires, 17 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1967.

Autos y vistos; considerando: 4 Que, de encontrarse el Sr. Julio Po Saldívar en ejercicio de funciones diplomáticas, esta enuisa sería, como lo dictamina el Sr. Procurador General, de la competencia originaria de la Corte Suprema.

En consecuencia, a fin de establecer ese extremo y proveer luego lo que corresponda, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la forma indicada en el dietamen de fs. 19 20, que se transeribirá en ef oficio.

Rovexro E. Cure — Manco AURELIO RisoLía — Lets Canos CABRAL — Josf F. Binar.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:351 
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