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Año: 1967, Fallos: 267:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA 15 RIO NEGRO y. PROVINCIA DE NEUQUEN
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprena. Cansis en que ex parte mu procincia, Generalidades, Con arrezo alo dispuesto en elart, 67, me. 1H, de Ea Constitución Navional, o inenmbe a la Corte Supreisa la solución de tas enestiones de límites entre las provineias,
DICTAMEN DEL Procenanor GENERA,
Suprema Corte:

La Provincia de Neuquén ha opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción originaria de V. E. fundada, principal mente, en el art. 67, ine. 14, de la Constitución Nacional y en el hecho de existir unas actuaciones administrativas, referentes a los límitos entre esa provincia y la de Río Negro, remitidas nl LI.

Senado de la Nación conjuntamente con un Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional.

Cabe destacar que la Provincia de Río Negro actora pretende en su escrito de demanda "Ja determinación y trazado sobre el terreno del meridiano 10, oeste de la ciudad de Buenos Aires (por la que pasa el meridiano 0) en el sector comprendido entre los ríos Neuquén y Colorado; ...al igual que a reivindicar evalquier parte del territorio de mi mandante, que con motivo de la citación de hecho... la demandada poseyera o pretendiera poseer" (fs, 4), En dicho escrito se hace mención de "la determinación material del meridiano 107 (fs, 5)y en el petitorio se solicita de esa Corte se declare enál es el desarrollo real de dicho meridiano sobre el terreno (fs. 8, ap. 3).

La aecionante ha invocado en su escrito inicial las leyes 14408 y 1532. La primera de éstas deelaró provincias a Formosa, Neuquén y Río Negro (art. 1", ine, a) y estableció que las mismas debían tener respectivamente los límites de los correspondientes ex territorios nacionales, La ley 1552 dividió a los entonces territorios nacionales en nueve gobernaciones, y estableció sus límites fijando, en lo que respecta a las de Neuquén y Río Negro y en lo que interesa al caso, el meridiano 10" entre los ríos Colorado y Neuquén como principal línea divisoria entre ambas, En tales condiciones, la defensa opuesta no puede prosperar

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-352

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