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Año: 1967, Fallos: 267:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO. EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de La Constitución Nacional.

Procede el reino extraordinario fundado en que es inconstitucional la ley 16.70, aplicuta para paralizar lo juicios contra las enjas de previsión mecizl, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitmcionalidad, Facuttados del Poder dasicial, Lar efispriete en Jus mito. 2 y Eoale da des 16.951 no puede obstar a la reali avión ade dos precelimientos necesarios para que los jueces e prontncien sartires 1 eei="itnciona lit.

DictamEN DEL Procrnanor GENERAL Suprena Cortes Pienso que de los términos en que está concebido el auto de EST vita. del principal es lícito inferir que Mae admitida la proeedencia formal del recurso de revocatoria de que allí se trata, y que no se hizo Igar al mismo en enanto al fondo de la enestión plantenda manteniéndose, por

En tales condiciones, el mencionado anto de fs. 57 vta, reviste, ami juicio, carácter de sentencia definitiva alos efectos del art. 14 de la ley 48.

Considero, por otra parte, que el art, ? de la ley 16,051, fundamento de la desestimación del remedio federal intentado, no es úbico para que el Señor Juez a quo se promincie sobre la constitacionalidad o aplieabilidad al caso de la norma en ctestión Fallos: 2097 337:247 : 20), A mérito de todo ello, opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 58 del principal es procedente, por lo que corresponde abrir la queja motivada por su denegntoria. Buenos Aires, IS de marzo de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1967, Vistos los antos : °°Recurso de hecho deducido por la actora enla causa Balbarrey, Horacio Alberto e Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:355 
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