Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tratado en forma desconsiderada a los firmantes de la denuncia:

la demandada en dicha causa y su letrado. Si bien en la presentación se alude, incluso, a agresión e injurias por parte del juez, no se precisan los hechos o los términos a los que se atribuye tal carácter. Al referirse a ellos los denunciantes se limitan a enunciar expresiones que sólo revelan el propósito del magistrado de imponer orden en el incidente producido en el curso de la audiencia, reservando —por lo demás— el derecho de los denunciantes a plantear por escrito la reclamación que estimaren pertinente —econfr. fs. 5—.

Así resulta también del informe de fs. 2127 elevado por el Señor Juez a requerimiento de esta Corte en el enal el magistrado niega terminantemente la netitud injuriosa que se le atribuye, agregando que, ante la manifiesta incorreeción del proceder de los denunciantes y a fin de restablecer el orden en la andiencia, les ordenó guardar silencio.

Que, en las condiciones referidas, y annen el supuesto de que en la emergencia hubiere mediado algún exceso en la actitud del juez, el hecho no revestiría la gravedad que indispensablemente se requiere para promover el enjuiciamiento de un magistrado —ceonfr. doctrina de Fallos: 260:210 ; resolución de 3017 66 en autos: "Valdez Goyeneche, Dr. Jorge D. so solicita juicio político contra el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial a cargo del Juzgado 1" 5, Dr. Horacio Dimean Parodi", entre otros—. A lo sumo, de ser así, sólo podría motivar el ejercicio de las faenitades disciplinarias por la Cámara de Apelaciones rospectiva como órgano de superintendeneia directa —Fallos: 244:425 : 253:405 y sis citas —.

Por ello, se resuelve rechazar la demmneia que antecedo, Ronenro E. Cure — Manco Arrínio Risonía — Lris Canros Cartal, — José F. Bin,

AGUSTIN GARZON RABELLINT -


IUECES,
Es deber de los jueces hacer enmpir << propins decisiones, No corres ponde, en eomsverencia, regueir de la Corte Suprema arbitre medidas para el emuplimiento de resoluciones judiciales de otras instancias,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com