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Año: 1967, Fallos: 267:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte: , Dado que el señor Juez que suscribe la nota de fs. 1 puso de manifiesto en la sentencia de fs. 69) del expediente agregado el carácter meramente declarativo de la decisión, y ello fue reiterado al desestimar, a fs. 115 de los mismos autos, el Janzamiento solicitado por la parte actora, no existe, a mi juicio, conflicto alguno derivado del incumplimiento de la mencionada sentencia.

No es pues procedente la intervención de V. E. que se solicita en Ja nota de referencia, Así corresponde, en mi opinión, declararlo. Buenos Aires, 2 de marzo de 1967, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1967.

Vistos los autos : "Juez Federal, Doctor Don Agustín Garzón Rabellini so se eleva ala Corte Suprema de Justicia de la Nación los recatidos de que dan cuenta de la situación plantenda en los autos: Amalia Román de Lebean e Estado Nacional (Ministerio de Comunicaciones) s- desalojo".

Considerando :

Que, como lo señala el Señor Procurador General, el propio Juez que dictó la sentencia de desalojo en exusa seguida contra la Nación, atribuyó a aquélla carácter declarativo, lo cual fue reiterado al proveer el pedido de lanzamiento formulado por la actora —eonfr. fs. 74 via. y 115 de los autos principales agregados sin acumular—.

Que, por otra parte, no mediando recurso ante el Tribunal y siendo ajena a sus facultades de superintendencia la intervención que solicita el Señor Juez, es aplicable al enso la doctrina con arreglo a la cual no cabe, por vía de principio, requerir de la Corte Suprema arbitre medidas para el cumplimiento de resoluciones judiciales de otras instancias —eonfr. Fallos: 126:236 y 383, entre otros—, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que no corresponde la interven

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-359

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