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Año: 1967, Fallos: 267:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legislación de fondo dictada por cl Congreso (Fallos: 141:120 ; 146:122 ; 147:29 y 88; 150:320 y otros).

4) Que, en tales condiciones, dada la naturaleza de la cuestión debatida —que sólo tendría expedita la vía judicial después de transcurridos nueve meses a contar desde la fecha de la reclamación administrativa— y por aplicación de la doctrina establecida en Fallos: 186:531 , sus citas y otros, debe concluirse que resulta irconstitucional una norma como la del deereto-ley citado, que establece la excepción de espera opuesta en el caso, porque admitira importaría convalidar disposiciones derogatorias de las que la referida legislación de fondo contiene en cuanto a la forma y medios de perseguir el pago de deudas, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

Roserro E. Curvte — Manco AURELIO Risonía — Luvis Carros CanBral, — José F. Binav, OSMAR DARDO GUERRERO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas Vocales de procedimientos. Cosa juzgada.

To atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzzada, por ser euestión de hecho y de derecho común y procesal, es ajeno, en principio, a la ju rislieción extraordinaria de la Corte, slvo el supuesto de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, la sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba y de derecho local que bastan para sustentaria, decide que los netos realizados por miembros del Poder Legislativo en ejercicio de sus funciones propias, no son punibles en virtud de las garantías establecidas en la Constitución local, es irrevisable por la vía del reeurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos extraordinarios concedidos a fs. 417 son, a mi juicio, improcedentes.

En efecto, V. E. tiene resuelto que las cuestiones referentes

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-366

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