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Año: 1967, Fallos: 267:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

La sentencia que, con fundamento en las pruebas y elementos de convieción de la enusa, rechaza la demunda por mantenimiento de retiro militar por encontrarse curado el enusante de la enfermedad que determinó la nensión, es irrevisable por la vía del reeurgo extraordinario. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. :

Habiéndose denegado el recurso extraordinario en cuanto al agravio atinente a la arbitrariedad del fallo apelado, no corresponde a la Corte pronunciarse sobre dieha enestión si no se interpuso queja formal al respecto.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El punto litigioso en estos autos se reduce a una cuestión de hecho: la aptitud física y laboral del actor, y lo resuelto por la sentencia apelada se bas: en la apreciación de la prueba. Ello determina la irrevisabilidad del mencionado fallo en esta instancia de excepción.

Por lo demás, la afirmación del tribunal a quo acerea de que en el sub iudice no se encuentran reunidas las exigencias mínimas indispensables para el progreso de la acción, pues las simples suposiciones y pronósticos eventuales para el futuro, sin la existencia de ninguna clase de secuelas que incapaciten, no bastan, para ello, no ha sido objeto de impugnación concreta por parte del recurrente.

Finalmente, cabe recordar lo decidido por V. E. en 250:68 respecto de que no procede la consideración de la tacha de arbitrariedad cuando la apelación sobre ella se declaró expresamente improcedente y no ha mediado queja sobre el punto.

Corresponde, en consecuencia, declarar improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 76.

Para el caso de que V. E. no compartiere tal criterio, solicito se confirme, por sus fundamentos, la sentencia recurrida, Buenos Aires, 10 de octubre de 1966, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Caballero, Silvio c/ la Nación s/ retiro militar".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-403

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