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Año: 1967, Fallos: 267:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUSTAVO MANUEL AMOR o JUPITER FONTES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 6"), ap. b), del deereto-ley 1265/58, corresponde a la Corte conocer en tercera instancia en las enusas sobre extradición de eriminales.

EXTRADICION: Extradición con puíses extranjeros. Copias.

No Imbiendo cumplido el Estado requirente las formalidades exigidas por el Tratado de Montevideo de 1889, al no acompañar copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada, según lo prescribe el art. 30 del Tratado de Derecho Penal —ley 3192—, corresportde no hacer luzar a la extradición solicitada. No obsta a ello que la reguisitoria haya sido eursada con intervención de las autoridades diplomáticas.

DicTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario interpuesto a fs. 56 es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 69, ap. b), del decreto-ley 1285/58, en razón de que el fallo de fs. 54 no hace lugar a las pretensiones sustentadas por el Ministerio Público ante el tribunal a quo.

En cuanto al fondo de la cuestión debatida opino, como el Señor Procurador Fiscal de Cámara y cn coincidencia con la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 150:80 —y en los precedentes allí citados—, que cuando el pedido de extradición se introduce por vía diplomática y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores la falta de Jegalización de la documentación pertinente no es úbice a la procedencia de aquélla.

En consecuencia, y por las razones que ha hecho valer el Ministerio Público en las instancias anteriores, que doy aquí por reproducidas, solicito se revoque el fallo de fs. 54 en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 20 de febrero de 1967.

Eduardo H. Marquardt. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Amor, Gustavo Manuel o Fontes, Júpiter «/ extradición".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-405

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