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Año: 1967, Fallos: 267:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que en atención a lo expuesto y desde que en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo, que actúa teniendo en mira la pronta, eficaz y expedita tutela de los intereses públicos afectados (Fallos: 245:351 ), no se advierte la conveniencia de sustraer a esta Corte, sobre la base de que las sentencias dictadas por los tribunales del fuero penal son irrecurribles ante ella, el conocimiento y resolución de esta clase de causas; ya que si bien no se puede negar su carácter represivo, como antes se dice, tampoco puede desconocerse el desarrollo e incidencia que en el patrimonio de la Nación tiene este tipo de delitos económicos y el interés del Estado en resarcir el daño ingente que originan, al punto que su cohibición y represión en todas las instancias ha sido y es particular preocupación de los gobernantes.

5") Que, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, en mérito a las conclusiones a que se llega por la mayoría del Tribunal sobre la improcedencia del recurso y limitándose esta disidencia a ese aspecto de la litis, resulta innecesaria su consideración.

Roserro E. Cuvte — Marco Avrenio Risoría,
LIA BAREMBLIT ve LERNER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Federal que desestima ' la queja deducida por la denegatoria del reeurso de apelación para ante ella interpuesto, por haber sido presentado fuera del término de 48 horas establecido por el art. 15 de la ley 16.983, es de orden procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

No obsta a dicha conclusión la cirennstancia de que In ley aplicable al caso sen de naturaleza federal (1).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES Ex Lo PENAL ECONOMICO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La denuncia formulada contra Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, fundada exclusivamente en la demora en dictar sen1) 15 de mayo. Fallos: 242:220 ; 244:203 ; 248:09 ; 250:426 ; 253:465 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:461 
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