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Año: 1967, Fallos: 267:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en cuanto a la significación de tal incremento es también pertinente señalar que ya en el año 1964 se había otorgado una secretaría más a cada uno de los juzgados de primera instancia del fuero. Y que la reciente ley 17.014, de 10 de noviembre de 1966, ha creado dos nuevos cargos de jueces para la Cámara atendiendo precisamente "al creciente volumen de tareas" que Ja afecta.

" Quea las circunstancias y. señaladas debe agregarse la de la desintegración parcial que debió soportar la Cámara en el curso del año 1966 a raíz de la enfermedad y fallecimiento de su ex-juez doctor Díaz Cisneros, ocurrido el 14 de mayo de esc año, quien fue reemplazado por el doctor Sarsfield Otero, designado el 19 de agosto. Y también la de que aproximadamente la mitad de los juicios atrasados —según resulta de la planilla de fs. 1/9— corresponde a causas referentes a la ley 11.275, en las cuales, por consiguiente, no había detenidos.

Que, en las condiciones expuestas, fundándose la denuncia exclusivamente en la demora en dictar sentencia —ecircunstancia que es observable en distintos tribunales y fueros y que halla explicación en factores conocidos como son el notorio aumento de las causas y la creación y atribución de más amplias competencias— esta Corte considera que los cargos —si bien revisten la seriedad propia de un problema que se encara actunlmente con la debida generalidad— no revisten entidad suficiente como para acogerlos en los términos del art. 15, ine. e), de la ley 16.937.

Por lo demás, la superación de las dificultades reseñadas y la actual estructura de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico han de permitirle, sin duda, regularizar su funcionamiento. La conveniencia y necesidad de esa normalización es obvia, tanto más teniendo en cuenta la naturaleza de las causas propias de la competencia de dicho tribunal.

Por ello, y sin perjuicio de recomendar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico la mayor celeridad compatible con el adecuado examen de los procesos que le competen, se resuelve rechazar la denuncia de autos.

Epvanvo A. Ortiz BasvaLno — Marco Avrenio RisoLía — Luis Carros CaBrar, — José F. Bivav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:463 
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