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Año: 1967, Fallos: 267:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia, si bien reviste la seriedad propia de una cuestión grave, enrece en el caso de entidad suficiente como para acogerla en los términos del art. 15, ine. €), de la ley 16.937.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1967.

Considerando:

Que la denuncia formulada por el doctor Mario A. Oderigo a los efectos del enjuiciamiento de los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctores Félix Ramírez García, Raúl Gustavo Heredia, Juan Carlos Ojam Gache y Ricardo M, Ginceio Nóbrega, se funda en la demora que les atribuye para dictar sentencia en juicios que llegaron en apelación a esa Cámara. Acompaña al respecto una lista de 83 causas analizadas con motivo del enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia del fuero, doctor Julio A. González Goytía, señalando que las demoras oscilaron entre ocho meses y dos años y once meses. .

Que requerido informe por esta Corte Suprema se lo evacúa mediante el oficio de fs. 19/26, complementado y rectificado por los de fs. 27/28, 30 y 31. En ellos los jueces mencionados enuncian el trámite de las 83 causas consignando la fecha en que llegaron a la Sala respectiva, en que quedaron en condiciones de ser resueltas y en que se dictó pronunciamiento; y señalan que es la segunda de esas fechas y no la primera como lo hace el denunciante, la que debe tomarse en cuenta para el cómputo respectivo.

Que los magistrados formulan diversas consideraciones acerea de los motivos que han determinado la tardanza.

Que entre ellos corresponde destacar el notorio incremento de labor que importó para la Cámara la ampliación de la competencia que le fue atribuida por distintas disposiciones legales a partir del año 1963, tal como la que desde entonces le corresponde en los procesos por contrabando y por infracción -° rt. 302 del Código Penal.

Que, al respecto, los datos estadísticos analizados por esta Corte permiten establecer que el número de causas entradas desde 1964 importa, en general, más del doble de las recibidas en los años inmediatamente anteriores. Asimismo el examen de esos datos denota en los años 1965 y 1966 una duplicación —respeeto de años anteriores— del número de juicios faliados. Las cifras a que se alude no sólo revelan un aumento consiúcerable de labor sino el empeño del tribunal para afrontarlo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:462 
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