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Año: 1967, Fallos: 267:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceso industrial tendiente a transformar esos postes en un producto distinto. 4") Que según ha dicho esta Corte, debe entenderse que se incluyen en los procedimientos de conservación y acondicionamiento a que alude la norma del referido art. 11, los que se cumplen por lo común como complemento y en ocasión de la obtención de los productos (Fallos: 234:607 ). No es que se haga capítulo —agregó el Tribunal— de un estado puro de naturaleza, frecuentemente extraño a los productgs en cuestión, sino de la observación fundada de que con tal exigencia se ha tratado de excluir de la franquicia las mercaderías industrializadas, limitando la exención a las que resultan del proceso extractivo, sin más tratamiento o elaboración que los que posibilitan su guarda y acondicionamiento, en su condición de tales.

5) Que, sin embargo, no debe desconocerse que la apliención práctica de tales principios no se halla exenta de serias dificultades, porque incluso existen, como también se dijo en el aludido precedente, formas de elaboración de tipo industrial, que superan y perfeccionan los procedimientos de conservación del período extractivo.

6?) Que las dificultades para resolver el caso de nutos radican precisamente en que, para evitar la destrucción de los postes extraídos de distintos árboles, se emplean diversos procedimientos tendientes a evitar que sean invadidos por plagas que los inutilicen y, como los métodos empleados por la actora comienzan por anular esa posibilidad, es que In recurrente sostiene que ellos son meramente conservatorios del producto y no equivalen a ninguna transformación del mismo en otro distinto e industrializado que constituya uma nueva merendería apta para su comercialización.

7") Que de las constancias de autos y afirmaciones de los tribunales inferiores que intervinieron en la causa, no discutidas por las partes, resulta que la actora adquiere troncos de cuealipto, con el fin de destinarlos a la construeción de postes utilizahles en líneas aéreas, alambrados, etc., usos todos que exigen que la madera deba mantenerse parcialmente hajo tierra, Para dar consistencia a dichos postes y evitar que sean atacados por plagas, insectos, ete., se los somete a un tratamiento de impregnación de entre los varios que se pueden emplear con ese fin. ( 'onsiste el que practica la actora en un sistema de vacío a presión, con uso de sustancias preservadoras oleosas y solubles en.agua. El procedimiento es explicado en detalle por el Tribunal Fiscal, conforme con las manifestaciones en que coinciden ambos expertos a fs.

152, punto 8".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-466

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