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Año: 1967, Fallos: 267:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANITA TROSTISETZKY ve RYNG —stcEsiÓN— v. JUAN SALVO Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, por vía de principio, ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La sentencia que especifica con claridad el mérito de las pruebas que estima adecuadas para la solución del pleito, toda vez que los jueces no están obligados a ponderar todas las producidas en la e: usa, no es susceptible de impugnación constitucional (3),
S. A. COMPAÑIA SAN PABLO ve FABRICACION ví AZUCAR
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas.

Cuando se trata de directores o síndicos de una compañía industrial, quedan comprendidos en el régimen jubilatorio del deereto-ley 13.937/46, en razón de que sus tareas deben considerarse vinculadas al objeto propio de la empresa por euya cuenta actúan (3).


S. A. CREODEMA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en los términos del art. 24, ine. 6", ap. a), del deereto-ley 1285/58 cuando, siendo parte la Nación el monto del juicio supera el límite fijado por In ley 15.271, vigente al tienpo de concederse.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
El tratamiento de impregnación por un sistema de vacio a presión a que se someten los postes de euenliptus, no es un proceso que pueda considerarse indispensable para su conservación o acondicionamiento como producto natural, en los términos de la ley. Esa operación importa, en eambio, un verdadero proceso industrial, tendiente a transformar a esos postes en un 1) 18 de mayo. Fallos: 250:363 , 744, 749; 252:53 .

2) Fallos: 248:385 .

3) 19 de mayo. Fallos: 250:791 ; 263:63 ; Causa: "'S, A. La Textil de Boulogne"° del 18 de oetnbre de 1965.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:464 
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