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Año: 1967, Fallos: 267:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que los elementos empleados por la accionante son, además de eucaliptos naturales, creosota y, eventualmente, fuel oil. Tal procedimiento confiere a los postes propiedades de resistencia al ataque de agentes biológicos destructores y aumenta su duración en servicio, además de producir un incremento de precio, que equivale al doble del que se obtiene por el poste natural. .

9") Que la apelante ha sostenido en sus escritos que su sistema sólo busea preservar el producto natural extraído de los árholes contra las plagas y demás peligros de destrucción de aquéllos y agrega que, por lo tanto, no existe verdadera transformación de los mismos mediante el procedimiento empleado. Afirma asimismo que por cualquier otro más simple se obtienen análogos resultados como, por ejemplo, los que consisten fundamentalmente en la eliminación de la albura del árbol.

10") Que el perito Dr. Zubieta, propuesto por la misma apelante, explicó en la audiencia pública según refiere el Tribunal ——Fiscal a fs. 153, que la impregnación permite el uso de árboles de menor diámetro, en razón de resultar utilizable la albura de los mismos, que queda impregnada, porque ese diámetro total resulta de sumar el duramen y dicha albura. Admitió, además, que el tratamiento de que se trata permite a los postes sostener más peso por aumento de la superficie aprovechable. Con esas conclusiones coincidió el perito agrónomo, ing. Tinto.

11) Que este último, además, recordó que el procedimiento de impregnación no es indispensable a los fines del transporte y acondicionamiento de los, postes, pues existen otros medios más simples, como el estacionamiento y pulverizado.

12") Que se desprende de lo dicho que el método puesto en práctica por la apelante permite la utilización de los postes por un largo período, cosa que no ocurre con los procedimientos más simples a que se alude. Además, el uso de la albura confiere al tronco propiedades de resistencia y durabilidad de que carece en su estado natural.

1) Que tales razones y las demás aducidas por las sentencias de anteriores instancias llevan a la convicción de que el procedimiento utilizado por la apelante excede los caracteres de uno indispensable para ln conservación en estado natural de postes o acondicionamiento de los mismos. Se convierte, pues, como lo afi irma el a quo, un producto natural en otro de índole, consistencia y apliención determinadas, lo cual difiere de los procedimientos que la ley y su reglamento consideran indispensables para conservar o acondicionar los productos en estado natural.

Por cllo, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, »

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:467 
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