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Año: 1967, Fallos: 267:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se confirma la sentencia apelada. Las costas de la instancia a cargo de la recurrente, Rosento E. CHvte — Manco ¡AvreLIO RisoLía — Lvis CArRLos CABRAL — José F. Binav.


JOSE NAZARENO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario euando, habiéndose cuestionado la constitucionalidad del art. 453, ine. 1, del Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja, como contrario al art. 59, ine. 4, del Código Penal, la sentencia ha declarado la validez de la ley local.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. La Rioja.

El art. 453, ine. 1", del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de La Rioja, en cuanto autoriza a deelarar extinguida la acción penal en delitos de acción privada euando el querellante o su mandatario no instan el procedimiento durante dos meses, es contrario al ine, 4 del art. 59 del Código Penal y, por tanto, inconstitucional, por estar la materia reservada, en el art. 67, ine. 11, de la Constitución, al Congreso Nacional,

LEGISLACION COMUN:
Las leyes procesales locales, cuando emplazan o conminan para la realización de ciertos actos dentro de determinado plazo, sólo pueden sancionar el incumplimiento o la omisión por la vía de la caducidad del derecho a cuyo ejercicio se insta y aun cancelar definitivamente la secuela, pero no decidir la extinción de acciones, prevista en los Códigos que al Congreso Nacional ineumbe dictar.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , En el caso registrado en Fallos: 219:400 , esta Corte tuvo oportunidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 449, inc.

19, del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba, análogo al art. 453, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja, que aquí se cuestiona.

Estimo aplicables al presente las consideraciones que fundan el dictamen del Procurador General y la sentencia de V. E. en

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-468

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