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Año: 1967, Fallos: 267:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que aquella conducta conduce al sobreseimiento por "extinción de la acción penal", entendiendo que el desistimiento que la ley presume implícito y que la referida omisión comporta es, según la interpretación que se pretende, "la renuncia del agraviado? establecida en el ine, 4 del art. 59 del Código Penal, como una de las enusas extintivas de acción privada, La forma de la renuncia aludida, no constituye materia procesal, en la que cada provincia pueda legislar indistintamente conforme al inc. 11" del art. 68 actual 67) de la Constitución Nacional. Trátase de una enusa de extinción de acciones prevista especialmente en el Código Penal, como también lo es la preseripeión" (Fallos: 219:400 ).

59) Que los precedentes argmnentos son aplicables al enso de autos y, por tanto, debe conelnirse que el art. 453, ine. 19 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Ta Rioja se halla en pugna con el art. 67, ine, 119 de la Carta Fundamental en razón de la disconformidad de esa norma local de rito con la de carácter nacional y de fondo establecida en el art. 59 del Código Penal.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Ronento E. Cirvte — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Cannar, — José F. Binar.


JUAN, ATILIO y ALFREDO E. PORETTE v. OSCAR FERNANDEZ y OTRO
RETRO ACTIVIDAD.
Si bien en materia de locaciones urbanas no existe óbice que impida la apliención de la ley nueva en tanto no medie en los autos pronunciamiento definitivo, una vez dictada senteneia incondicionada de desalojo, la autoridad de la cosa juzzada impide adoptar igual temperamento (1).


DIRECCION NACIONAL 78 ADUANAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores, No es definitivo, eomo lo exige el art. 24, ine. 6, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.167, el pronmeinmiento en que se regulan honorarios 1) 19 de mayo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:470 
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