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Año: 1967, Fallos: 267:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con carácter provisorio. En el enso, además, la Nación no es por ahora parte interesada, pues no existe decisión definitiva en materia de costas (1).


FERROCARRIL NACIONAL DOMINGO F. SARMIENTO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos en perinicio de lus bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones eutárquiena.

Sin que obste u la responsabilidad o los derechos que en definitiva pudieren corresponder al locatario del inmueble incendiado, el perjuicio sufrido por la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, propietaria del bien de que se trata, basía para determinar la competencia de la justicia federnl en la investigación de la eventual comisión del delito de incendio que ha afectado el patrimonio nacional —art. 3, ¡ne. 3 de la ley 45— (3).

NACION ARGENTINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Casas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas. ° Compete a la justicia federal, y no a la provincial, investigar la sustracción de yeguarizos de propiedad de la Nación (Secretaría de Guerra) que habían sido entregados en comodato a un particular (°).


S. A. FRIGORIFICA Cís. SWIFT 0 LA PLATA y NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS.
Los procesos de enrado y ahumado a que se someten los jamones, paletas y paneetas, no son tratamientos que pueda": considerarse indispensables para su conservación o acondicionnmiento en estado natural, en los términos de la ley, Ese tratamiento importa, en enmbio, un verdadero proerso de industrialización porque introduce en las enrnes característiens que facilitan su comercialización. Por ello corresponde confirmar la sentencia que rechaza una demanda de repetición de la suma abonada en concepto de impuesto a las ventas, por estimar que a dicho proceso no le alcanza la exención impositiva prevista en el art, 10, ine, a), de In ley 12.143 (T. O. 1947).

1) 19 de mayo, Fallos: 240:331 ; 247:456 .

3) 19 de mayo, Fallos: 243:317 . :

3) 19 de mayo. Fallos: 242:52 ; 243:317 . H

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-471

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