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Año: 1967, Fallos: 267:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 172). Buenos Aires, 31 de octubre de 1966, Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Cía. Swift de La Plata, S.A, Frigorífica e/ Fisco Nacional (D.G.L) s/ repetición".

Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 158/161, que confirmó la de primera instancia, desestimó la demanda por repetición de la suma de móén. 184.476 ahonada por la actora en concepto del impuesto establecido por la ley 12.143 sobre la venta de jamones, paletas y pancetas ahumados, correspondiente a los ejercicios fiscales de 1949 y 1950. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 164/167, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

2) Que el art. 10, inc. a), de la ley 12.143 (T.O. 1947) establece que quedan eximidos del impuesto "los productos de la ganadería, de la agricultura y forestales, en tanto no hayan sufrido elaboración o tratamiento no indispensables para su conservación en estado natural o acondicionamiento", y el art. 29 del decreto reglamentario que "se consideran tratamientos indispensables para su conservación en estado natural y acondicionamiento, las operaciones simples de; secado, lavado, salazón, enfriamiento, derretimiento, prensado, envasado, desmonte y canchado". Sobre la base de lo dispuesto en dichos textos legales y en la resolución de la Dirección General de Impuesto a los Réditos de fecha 18 de julio de 1941, que declaró sujetos al pago de impuesto a los jamones, paletas y pancetas ahumados, la sentencia del a quo decidió que no deben considerarse excluidas del impuesto de que se trata las operaciones realizadas con los productos de Ja industria frigorífica a que se ha hecho mención.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-472

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