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Año: 1967, Fallos: 267:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1967.

Vistos los,nutos: "Velázquez, José e/ E.F.E.A. s/ daños y perjuicios", Considerando:

1) Que la sentencia apelada condena a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a pagar a José Velázquez la suma de mén 1.125.000, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, inc, 6?, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, vigente al tiempo de concederse el recurso (fs. 79), la apelación ordinaria interpuesta a fs. 78 es procedente porque el valor disputado en último término excede del que menciona la norma citada. > 2) Que en el memorial presentado en esta instancia, la empresa ferroviaria atribuye culpa al actor en el accidente que le ocasionó la pérdida del brazo derecho. En tal aspecto, los agravios no logran conmover las bases del pronunciamiento apelado, máxime si se tiene en cuenta que no se remiten concretamente a la prueba producida. De todos modos, los testimonios de fs. 27 vta. y 28 son terminantes y de ellos surge que el tren frenó bruscamente al tomar una curva, circunstancia que ocasionó la caída del actor fuera del vagón; fue tal la brusquedad de la maniobra, que varias personas cayeron al piso del coche con mejor suerte que la víctima.

3") Que a lo expuesto cabe agregar que la circunstancia de hallarse abiertas las puertas no constituye un hecho imputable al pasajero sino a la empresa, que tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes (arg. art. 11, ley 2873).

4) Que, además, rigen en el caso los art. 184 del Código de Comercio y 65 de la ley 2873, los cuales ponen a cargo del transportador la prueba sobre la existencia de fuerza mayor o de culpa de la víctima, sin que la misma se haya aportado en esta causa.

5) Que, en cuanto al incremento del monto de la condena, resultante de la pérdida de valor adquisitivo de la moneda, la solución aceptada en la sentencia es correcta por cuanto tal desmedro, producido desde la fecha de promoción de la demanda hasta la de la sentencia definitiva, justifica fijar la indemnización según los valores actuales, teniendo en cuenta que el actor supeditó su reclamo inicial a lo que "en más o en menos resulte en definitiva de la prueba a producir" (fs, 6/8).

6") Que la jurisprudenefa del Tribunal, en su actual composi

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:477 
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