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Año: 1967, Fallos: 267:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 98/9.

Rosero E. CuvrTe — Marco Avrenio RimsoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


JOSE VELAZQUEZ v. EMPRESA FERROCARRILES DeL ESTADO
ARGENTINO —E. y. E. A.— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera Instancia: Juicios en que la Nación es parte, Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en los términos del art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 cuando, siendo parte, la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, el monto del juicio supera el límite fijado por la ley 15.271, vigente al tiempo de concederse.

DEMANDA: Requisitos de la demanda.

Cuando el daño no puede determinarse en sus justos alcances sino después de producida la prueba, es razonable que el actor deje supeditado el monto de su reelamo al resultado de aquélla.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No es violatoria de las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio de gcutencía que Aiese:en exenta los veloree vigentes al tiempo de dictarse e
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 78 por la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, ha sido bien concedido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6?, ap.

a), del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467—, modificado por la ley 15.271, vigente al momento de otorgarse el recurso.

En cuanto al fondo del asunto, la recurrente actúa por intermedio de apoderado especial que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 28 de marzo de 1967. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:476 
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