Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3") Que la conclusión aludida se sustenta en el análisis y valoración de elementos de hecho, como son los referentes a la conservación o cambio del estado natural del producto, el carácter .

indispensable del procedimiento para la conservación o acondicionamiento y la posible naturaleza industrial de la elaboración, aspectos éstos qui fueron debidamente ponderados en la sentencia del a quo con remisión a lo sostenido por los expertos en la pericia producida en la causa. Siendo ello así, juzga el Tribunal que el fallo contiene suficientes fundamentos para ser confirmado, sin que las consideraciones vertidas en el memorial de fs. 164/167 autoricen la revocación que propugna la recurrente, 4) Que a lo expresado cabe agregar que los peritos han sido categóricos al afirmar que "los procesos de curado y ahumado son procesos de industrialización porque introducen en las carnes características organolécticas que las vuelven especialmente apetecibles para el consumidor. No son simplemente métodos de conservación de un producto fresco, sino que además hay cambios que facilitan su comercialización" (pericia de fs. 61/65, punto 29 cuestionario de la demandada), lo que revela que la resolución impugnada de la Dirección General de Impuesto a los Réditos que excluyó de la exención a los jamones, paletas y pancetas ahumados, se ajusta al espíritu de la norma del art. 10, inc. a), de la ley 12.143 (T.O. 1947), sin que abone la pretensión de la actora la circunstancia de que el fallo estime que "el salado tiene acción meramente física, seca por ósmosis, mientras que el curado es químico", desde que tal afirmación, tendiente a demostrar que el curado y ahumado importan procedimientos de industrialización y no de simple conservación o acondicionamiento, no altera la realidad comprobada por los expertos en el sentido a que antes se aludió, ya que aun admitiendo que el ahumado prolonga más que el salado la conservación de las carnes, lo cierto es que aquél constituye un tratamiento especial que excede, por sus características, los contemplados por la ley para admitir la exención del impuesto, 5) Que, en estas condiciones, es de aplicación al caso la doctrina sentada por esta Corte en un caso que guarda analogía con el presente, en el que se decidió que el texto legal debatido —ley 12.143— "admite la inteligencia de que la exención que establece no contempla los procedimientos complejos, de tipo industrial, diferentes de los que suelen acompañar la tarea de la directa obtención del producto. A una inteligencia semejante lleva el mismo texto de la ley, pues sus conceptos de tratamientos indispensables y de estado natural del producto, aun cuando de difícil precisión,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com