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Año: 1967, Fallos: 267:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parecen excluir las elaboraciones alejadas del período extractivo y de los procedimientos no imprescindibles para la preservación y guarda de las mercaderías" (Failas: 234:538 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 159/161 en lo que fue materia de recurso extraordinario.

Roserro E. Cute — Manco AvreLIO Risonía — Lvis Canos CaBRaL — José F. Brnav,
ARELARDO FERMIN GARCIA PAIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Erelhisión de las enestiones de hecho, lo atinente a la determinación de la mayor jerarquía de los enrgos para establecer el haber jubilatorio, es una enestión de heeho y prueba insusceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario, DiCTaMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

El Instituto Nacional de Previsión Social, confirmando lo resuelto por la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos, dispuso que para el otorgamiento del beneficio solicitado por el señor Abelardo García Pais debía tenerse en cuenta el cargo de director-propictario del periódico "La Autonomía", editado en Santos Lugares (Pcia. de Buenos Aires), en vez del de sub-regente de "El Diario Español", como pretende el titular de autos.

Las autoridades administrativas se determinaron en el sentido indicado de conformidad con lo preseripto en el art. 2, inc. d), del decreto 11.732/60 y en razón de que, al tiempo de cesar en su actividad el peticionante, no aparece incluido en el convenio colectivo de trabajo del gremio periodístico el cargo de sub-regente que aquél desempeñó en "El Diario Español", publicación que, cabe agregar, se encuentra en liquidación según resulta del certificado obrante a fs. 26.

El Tribunal a quo, al confirmar a su vez jo decidido por el Instituto mencionado, declara que corresponde considerar el cargo de director-propictario por ser éste el de mayor jerarquía desempeñado, por el señor García Pais en el curso de su actividad.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-474

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