Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción, se ajusta a lo sostenido en los considerandos anteriores (sentencias de 30 de noviembre de 1966 en la enusa H, 23, Ls XV, "Pribluda de Hurevich, Beatriz e/ Hernández, Martín Gabriel s/ cobro de pesos por indemnización daños y perjuicios" y de 17 de abril ppdo, en autos G. 183, "Guerrero, Julio Argentino c/ E.F.E.A. s/ daños y perjuicios").

7) Que tampoco es procedente el agravio relativo al valor calculado para la colocación de una prótesis. Se trata de indemnizar un gasto futuro comprendido en el "pleno resarcimiento" a que se refiere el art. 184 del Código de Comercio, Si su colocación resulta imposible por la índole o gravedad de la lesión, también — > resulta justificable incluir ese incremento como reparación de un mayor perjuicio motivado por esa imposibilidad.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 74/75 en cuanto ha podido Ser materia del recurso ordinario de apelación. Con costas, Enranno A. Orriz BasvarDo — RoBERTO E, CuvtTE — Manco AvreLio RisoLía — Lvis Canros Canrar, — José F. Binav,

CATALDO LUDOVICO

CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
El extranjero naturalizado que invoea la ciudadanía de origen en ocasión de un viaje a su país natal, ocultando la ciudadanía arzentina adquirida, renuncia tácitamente a esta última y la pierde. —.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben ser interpietadas comprtando la totalidad de sus preceptos y de la manera que mejor armonice la solución de la enusa eon los principios y garantías constitucionales,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
En la Ciudad de La Plata, alos 19 días del mes de mayo del año 1965, rennida en Acuerdo la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones para tomar en consideración In enusa 1" 12-L-1965, earetulada: "Ludovico, Cataldo s/ infr.

al art. $ de la ley 346", procedente del Juzgado Federal N" 1 de San Martín y previo sorteo establecióse el siguiente orden para su votación: doetores Isidoro L. M. Alconada Aramburú y Alfredo Masi. Asimismo, y a los efectos del art. 109 del Reglamento para Ia Justicir Nacional, se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Rivarola se encuentra en uso de licencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com