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Año: 1967, Fallos: 267:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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virtud que en el art. 9 de la ley 46 se dispone que: "Sálo el Congreso puede acordar rehabilitación a los que hubieren perdido el ejercicio de la ciudadanía".

V.—Es sumamente ilustrativo recordar los votos en disidencia emitidos por los ex-Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores AxTOs XIO SAGARxa y Ltis LaxanEs, en oportunidad de decidirse la causa "Angel Rosenblat" (Fallos: 171:103 ), en los que se examinan los antecedentes legislalativos de la ley 346 y se puntualiza que en el transcurso de las sesiones de la Honorable Cámara de Diputados realizadas en agosto de 1863, los diputados doctores MoxTEs »E Oca y TorresT y el Ministro del Interior doctor Rawson:

,..se opusieron expresamente a la inclusión de cláusulas propuestas por el doetor ALSINA y sostenidas por úste y los doctores QuixTaxa y Ruiz Mortxo, entre otros, mediante las enales, se sancionaba la pérdida o suspensión de la ciudadanía en los ensos que fijaban, pero convenían —aquellos representantes del pueblo— en la procedencia y conveniencia de la suspensión de los derechos de la ciudadanía en algunos ensos que debírn especifiearse en leyes especiales".

El miembro informante doctor Moxtts vi Oca, en apoyo de su tesis, recordó el eno Crakin de Estados Unidos... y el Ministro Rawsox afirmó enfétiesmente: "la ciudadaría no se puede arrebatar una vez admitida, no se puede quitar. La pérdida de la ciudadanía es contraria a las instituciones" (Confr.

D.8.8. de la C- de D.D.,, año 1863, págs. 5, 83 y $4). En el proyreto aprobado nada se estableció sobre pérdida o suspensión de la ciudadanín y se eonsagraron —en el artículo S— prohibiciones pora el otorgamiento de la enrta de ciudadanía (confr. pág. 85 del mencionado Diario de Sesiones). Reabierto el debate en 1869, en el Senado triuntó el proyecto de la mayoría de la comisión compuesta por los senadores Onoño, Aríoz y Piro que proponía "la prohibición del ejercicio de los derechos del ciudadeno", contra el de la minoría —doctor ELIZALPE— que aconsejaba la pérdida de la cindadanía misma; y el proyecto aprobado con leves modificaciones quedó convertido en la actual ley :46 porque la Cámara de Diputados no insistió en general en su anterior sanción contr. D. de 5.8. de la Cámara de Senadores, año 1869, púg. 385 y sigtes.; y Diputados 1569, pág. 426) ...".

VI. — El art. $ del decreto reglamentario de la ley 316 tampoco autoriza a adoptar tan extrema medida. Este precepto es bien terminante y claro. La úniea sanción que establece es la "eliminación de los padrones eívicos", dejando nl H. Congreso reservada la faeultad de disponer la rehabilitación del sancionado "...en el uso de los derechos políticos...". Sobre esta norma reglamentaria volveré más adelante (ver apartado XII de este voto).

VII. — Es preciso advertir que cuando la finalidad de la ley ha sido la de cancelar la carta de ciudadanía ha impuesto esa sanción con términos inequívocos. Por ejemplo:

a) La ley 7029, sobre "Defensa Social", en su art. 6, última parte, disponía que: "Las eartas de ciudadanía que se eoncediesen con violación de la presente ley, serán declaradas caducas..."; b) La ley 11.395, sobre enrolamiento, establece: "Los naturalizados que omitieran enrolarse en tiempo, perderán li ciudadanía y no podrán rendquirirla"; €) La ley 12.331, sobre profilaxis de las enfermedades venéreas, en su art.

17 establece que los ciudadanos por naturilización tendrán la pena necesoria de "pérdida" de la carta de ciudadanía; d) El decreto-ley 6005/43 (Anales de Legislación, T' TII, pág. 317), establecía en su art. 2, que: "Las enrtos de ciudadanía serán canceladas en los supuestos que enumeraba, entre ellos el uso de "doble nacionalidad";

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:480 
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