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Año: 1967, Fallos: 267:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplimentar lo dispuesto por el art. 5 del Código de Procedimiento Penal de Ta Provincia de Buenos Aires, solicita se requiera de un procesado m»nifieste qué pruebas ofrecerá en ln causa.

DicTaMEX DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a reiterada jurisprudencia de V. E. los jueces deben cumplir las medidas de carácter procesal solicitadas por medio de exhortos que revistan las formas externas pertinentes, pues carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre la procedencia de dichas medidas (Fallos: 222:464 y los allí citados).

Esta regla, recogida en el art. 5 del Convenio sobre trámite uniforme de exhortos celebrado por la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que ha sido ratificado por ambas partes mediante las Jeyes 17.009-y 7019, respectivamente, se funda en lo dispuesto por el art. 7 de la Constitución Nacional y las leyes 44 y 5135, en cuya virtud corresponde atribuir a los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia los mismos efectos que hubicran de producir en la jurisdieción de la cual emanasen (Fallos:

195:122 ; 202:288 y los allí citados). , Por otra parte, como también lo ha declarado la Corte Suprema, tal principio reconoce excepción, dudo lo preseripto por los arts. 104 y 105 de la Ley Fundamental, en el supuesto de que el efecto extraterritorial acordado a los netos públicos de una provincia altere la legislación dictada por las demás en ejercicio de sus facultades propias, o por el Congreso en su carácter de órgano de gobierno Jocal de la Capital Federal (Fallos: 210:460 y los allí citados).

No es éste, en mi eriterio, un caso en el que se den consecuencias de la índole señalada, pues si bien la diligencia a la que alude el art. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, y que el señor Juez en lo Penal de La Plata solicita realice el señor Juez en lo Criminal de Sentencia, no está previsto en las leyes procesales de la Capital, tampoco se encuentra prohibida por éstas. Por otra parte, el juez que diligencie un exhorto ejercita la jurisdicción que le delega el magistrado exhortante' (Fallos: 256:455 y los allí citados), y, por ello, no es preciso;a los fines de llevar a cabo la comisión, que el ordenamiento local confiara al juez delegado facultades para realizar, en ejercicio de sus propias atribuciones, actos análogos a los que haya de cumplir en virtud de la rogatoria. a

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:52 
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