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Año: 1967, Fallos: 267:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, en mérito de lo establecido en el art. 5 del Convenio antes aludido y a la doctrina de V. E. de la que he hecho mención, corresponde, a mi parecer, dirimir este conflicto declarando que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia debe levar a cabo el acto de procedimiento al cual se refiere el presente exhorto. Buenos Aires, 3 de febrero de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1967.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia debe dar cumplimiento a la medida que requiere por exhorto el Sr. Juez en lo Penal de La Plata. A tal fin, remítansele los autos.

Envanno A. Onriz BasvaLo — Ro- ; genTO E. Cuvtr — José F. Binau.


LUIS HERCULES MARTEGANI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Quiebra, Fuero de atracción.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 58 de la ley 11.719, corresponde que el Juez Federal de Río Cuarto, Córdoba, remita n la justicia ¡cia nacional en lo comercial —donde tramita quiebra—, el juicio de apremio seguido al enusante, a fin de que el síndico ejercite la acción de repetición del impuesto pagado por el fallido, sin que a ello obste que aquel juicio se halle terminado.

MULTAS.
Deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores euando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del posible daño eausado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones, legales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

El fuero de atracción de la quiebra comprendo exclusivamente los juicios de índole civil o comercial, y no los de naturaleza penal.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-53

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