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Año: 1967, Fallos: 267:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL POCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Decretada a fs, 129 la quiebra de don Luis Hércules Martegani, el síndico designado en autos solicita al magistrado interviniente que libre exhorto al señor Juez Federal de Río IV (Provincia de Córdoha) a fin de que remita al juzgado las causas caratuladas: "Martegani, Luis Hércules s/ apremio, Exp. 98-D1959; ° Martegani, Luis H. y otro p. s. a. de infracción a la ley de alcoholes, Exp. 10-M-959"? y "Estado Nacional Argentino (Secretaría de Hacienda de la Nación) e/ Luis Hércules Martegani y Héctor Luis Pagura s/ ejecución de sentencia, Exp. 139-E1965", para ser acumulados al expediente de la quiebra en virtud del fuero de atracción de ese juicio universal, Expedida la rogatoria en la forma pedida, el magistrado exhortado manifiesta a fs. 171 que por estar terminado y archivado el juicio citado en primer término, y. por tratarse de causas penales conexas las otras dos, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Cón respecto al juicio de apremio seguido por la Dirección General Impositiva, no comparto el criterio del Juez Federal, por considerar que el solo hecho de que el pleito esté terminado y aun archivado), no es motivo suficiente para negar su remisión al magistrado exhortante. Las razones que aduce el síndico a fs. 172 son atendibles, ya que manifiesta que lo que persigue con la medida solicitada es estar en condiciones de poder ejercer acción de repetición del impuesto, por entender que fue indebidamente pagado por el deudor, Como la finalidad que persigue, de salir triunfante en dicha acción, beneficiaría a la mnsa de acreedores, pienso que la oposición a su pedido no es procedente.

Corresponde, por ello, la remisión de los autos en la forma solicitada.

Con relación a los otros dos expedientes que por infracción a la Ley de Alcoholes se siguen contra el fallido, V. E. ha contemplado en numerosas oportunidades el tema concerniente a la naturaleza civil o penal de las sanciones creadas por normas de derecho público, administrativo, financiero o policial, declarando que, salvo casos excepcionales, deben considerarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de tener carácter resarcitorio del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (Fallos: 247:225 , sus citas y sentencia del 26 de noviema

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-54

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