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Año: 1967, Fallos: 267:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bre de 1965 en la causa "°Darchiesi Hnos. S.R.L. s/ convocatoria de acreedores"). Y especialmente estableció ese carácter respecto de las multas aplicadas por infracciones a las leyes de impuestos internos (doctrina de Fallos: 151:293 ; 177:422 y 183:216 y otros).

En tales condiciones, pienso, conforme a las razones expresadas en el dictamen fiseal de fs. 170/71, informe de fs. 171 y resolución de fs. 171/72, no desvirtuadas por el síndico de la quiebra ni por el juez exhortante, que la sanción impuesta a don Luis Hércules Martegani reviste earácter penal. Y toda vez que el fuero de atracción comprende exclusivamente los juicios de índole civil y comercial y no los de naturaleza penal (Fallos:

198:74 ) considero que no corresponde la remisión de los dos expedientes referidos para ser acumulados al de la quiebra, y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1967.

Autos y vistos; considerando:

1) Que el fuero de atracción que ejerce el juicio de quiebra sobre las demás acciones judiciales seguidas contra el fallido —legislado en el art. 58 de la ley 11.719— no desaparece por el hecho de que alguno de esos pleitos se encuentre terminado y archivado, desde que tal circunstancia no es suficiente para impedir su acumulación al juicio universal a los fines de la iniciación y prosecución, en su caso, de los trámites que menciona el síndico a fs. 172.

2) Que, en consecuencia, no es fundada la oposición que formula el Señor Juez Federal de Río Cuarto, de que instruye la resolución de fs. 171, por lo que corresponde la remisión del expediente "Dirección General Impositiva e/ Luis H. Martegani s/ apremio", n° 98-D-1959, dispuesta a fs. 157 via.

3") Que distinta debe ser la solución respecto de las otras dos causas por infracción a la Ley de Alcoholes: ""Martegani Luis H. y otro", exp. 2° 10-M-1959, y "Estado Nacional Argentino Secretaría de Hacienda de la Nación) e/ Luis Hércules Martegani y Héctor Luis Pagura s/ ejecución de sentencia", exp. n° 139-E-1965, en las cuales se ha impuesto y se ejecuta contra el fallido la multa a que fue condenado y que se encuentra firme.

En efecto, esta Corte, como lo puntualiza el Sr. Procurador Ge

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:55 
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