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Año: 1967, Fallos: 268:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMILA CELIA VAGO 1: ABADIE yv. S. K. 4. "LOS CARRITOS"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de prodedimiontos. Casos varios.

Lo atinente al consentimiento de Ia sentencin de primera instancia no eonstituye cuestión federal que autorice la npelación del art. 14 de la ley 48 (1).

RETRO ACTIVIDAD.
La remisión del aleanee de la sentencia n la fecha de la litiscontestación es materia de orden proce-al y no compromete el principio de la irretronetividad con base constitucional (2).


S. A. SIAMBRETTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que declaró la nulidad de las ordenanzas y el deereto de la Municipalidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, que derogaron la ordenanza loral 2634/61, como violatorios del derecho de propiedad reconocido por el art. 37 de In Constitución provincial, resuelve una cuestión de derecho público local irrevisuble en la instancia extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de Lanús en la enusa Siambretta S.A.I.C. s/ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia apelada hizo lugar a la demanda y declaró nulas las ordenanzas y el decreto de la Municipalidad de Lanús que menciona, que derogaron la ordenanza 2634/61 de la misma Municipalidad. Consideró que aquéllas son inconstitucionales desde que han transgredido el principio de inviolabilidad de la propiedad reconocido por el art. 37 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Estimó, al efecto, que la citada Ordenanza 2634/61 confirió exenciones impositivas a la empresa actora por — (1) °1 de junto. Fallos: 249:83 .

LS Fallos: 253:329 . :

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-101

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