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Año: 1967, Fallos: 268:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre la Balsa »° 2 de la Flota Fluvial del Estado y la Barcaza Militar 8.P.2 del Batallón de Ingenieros Anfibios n° 601, en circunstancias en que dichas embarcaciones efectuaban transportes regulares en el río Paraná.

Ahora bien, puesto que el personal militar que tripulaba la mencionada barcaza hallábase en cumplimiento de actos del servicio castrense, su juzgamiento sólo compete a la justicia de dicho fuero (arts. 108, ine. ?', 878 y 879, ine. 3, del Código de Justicia Militar). En cuanto respecta a la responsabilidad penal que por el mismo hecho pudiere eventualmente aleanzar al personal que tenía a su cargo la balsa 1" 2, su investigación corresponde a Señor Juez Federal de Paraná (doctrina del art. 116 del Código antes citado). :

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 11 de mayo de 1967. Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1967, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos:

205:179 , se declara que corresponde a la justicia militar conocer de la causa instruida al Sargento 1" de Ingenieros Héctor de Jesús Roa y que la justicia federal es la competente en el sumario que se sigue al Sr. Vicente Calabretta. Remítase el expediente n° 1383 al Sr. Juez Federal de Paraná y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción Militar, a quien se devolverá la causa n' 58/66 (Cdo. Br. C. II).

Evvano A. Outiz Basvauno — RoBERTO E. Cute — Marco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Bivau.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:100 
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