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Año: 1967, Fallos: 268:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución denegatoria del recurso extraordinario de fs.

211 de los autos principales, se halla fundada en el alcance que el a quo atribuye al art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional, que versa sobre las formalidades necesarias para la validez de los cargos.

En tal sentido, la decisión aludida declara extemporánea la presentación del recurso extraordinario, por entender que es ineficaz la certificación de escribano público utilizada para acreditar la presentación en término. Ello, según surge de la sentencia a la que se remite y cuyo testimonio ha sido agregado a fs. 27, en razón de que el art. 45 del Reglamento mencionado encomienda esa misión a los Secretarios Judiciales, y el recurrente no habría demostrado, a juicio del tribunal de la causa, su imposibilidad de encontrar a alguno de dichos funcionarios, que justificaría recurrir al certificado extendido por escribano público de registro.

En las condiciones señaladas resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 252:382 , en cuanto declara que reviste carácter de hecho y de orden procesal e insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario lo referente a determinar el funcionario que está habilitado para suscribir los cargos de los escritos presentados fuera de hora, con arreglo a lo establecido por el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada.

En consecuencia, corresponde descchar el presente recurso de queja. Buenos Aires, 31 de mayo de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1967.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Chertkoff, Abraham c/ Battisti, José Heriberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: ó 1) Que el escrito de interposición del recurso extraordinario, agregado a fs. 211/212 de los antos principales, fue presentado para su cargo ante una escribana de registro el 23 de diciembre

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-130

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