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Año: 1967, Fallos: 268:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sito esencial para la instancia extraordinaria, es irrelevante que se planteen cuestiones federales, como ocurre en el caso (Fallos:

260:18 , 223; 262:214 , y otros).

3") Que, sobre la base de los principios expuestos, cabe concluir que la sentencia apelada de fs. 228/9 no es definitiva, porque dispone la continuación del proceso, con arreglo u las normas invocadas por ambas partes antes de trabarse la litis. En tales condiciones, no se trata de un agravio de imposible reparación ulterior en las instancias ordinarias (Fallos: 256:474 y sentencia de 14 de octubre de 1966, en autos N. 41, "Nación Argentina (Ministerio de Transportes) c/ Miguel Granados s/ expropiación", entre otros).

6") Que ello es así porque, en el eventual supuesto de desestimarse la demanda, la Corte puede conocer respecto de las cuestiones constitucionales aquí planteadas, en oportunidad de dictarse el pronunciamiento final, si procediera su intervención (Fallos: 257:187 : 259:65 ; 260:210 , y sentencia de 27 de junio de 1966, en autos F. 158, "Furlotti, Angel S. A").

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 248. Con costas de esta instancia por su orden.

Roserro E. Curte — Manco AvreLio RisoLía — Lvis Carros CABRAL — José F. Binar.


É ANDRES ROSA CANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si el hecho que se investiga habría ocurrido en la oficina de guardia de la policía ferroviaria, en dependencias del Ferrocarril General Belgrano, y en él intervinieron dos agentes de aquel organismo policial, corresponde declarar competente para entender en la enusa a! Juez Federal de Tucumán (1).

1) 5 de juiio, Fallos: 250:105 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-156

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