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Año: 1967, Fallos: 268:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ergumento que el a quo toma de punto de partida para promediar el valor de las pericias, no tiene consistencia pues es a Bianeo a quien puede exigírsele que, en conocimiento de la pericia de sus colegas (el escrito de fs, 209 revela que lo tenía) tomara en con.

sideración las ventas que ellos detallaron o explicara porque ne las computaba en la pericía que presentó tiempo después, En cam.

blo, los expertos que se expidieron a fs, 193 no conocieron la pe.

ricia de Bianco y no pudieron dar las razones que podían existir para no computar como antecedentes para el caso esas operaciones y que bien pudieron ser las que se expresan en la carta transcripta en el memorial (ver fs. 620 vta./622), Lo segundo que cabe destacar es que al promediar los valores periciales, que llevan al tribunal al resultado de que el precio del campo desocupado era; al tiempo de la operación, de $ 620.000, se incurre en la arbitrariedad de considerar como una sola pericia Jas Que son dos. Si se trataba de obtener un promedio basado en la opinión de tres expertos, debió sumarse el valor que al campo asignaba cada uno de ellos, y dividirlo por tres. Entonces el resultado, en vez de ser $ 620.000, hubiera sido :

450.843 + 003 + 791.450 = 564378, Lo tercero que corresponde puntualizar es que, aunque en la sentencia no se expresa, el tribunal establece la relación de valor entre un campo desocupado y el mismo ocupado en el porcentaje que admite el Ingeniero Bianco. El a quo se aparta del porcentaje que fijan dos peritos (fs. 193), 50, sin dar razón, y también sin dar razón, sigue al perito de la actora, no obstante que de su estudio se desprende que el porcentaje de merma del 30 que él da, basado exclusivamente en informes de terceros, está en patente contradicción con las resultancias numéricas de su propia pericia. En efecto, en ella se detallan ventas de campo desocupados realizadas a $ 1.250; 1.100 y 1.050 la hectárea, lo que da un promedio de $ 1.130 la hectárea; y de campos ocupados efectuadas por $ 625; 501; 445; 390 y 400, lo que da un término medio de $ 472, de donde se desprende que la merma en vez de ser el 30 era de más del 50, lo que coincide con la otra pericia. En consecuencia es forzoso concluir, de acuerdo aquí con lo que resulta en realidad de las tres pericias, que el valor del predio, estando ocupado, disminuía en un 50 y no en un 30. Y,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:224 
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