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Año: 1967, Fallos: 268:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esa prueba consiste en las pericias glosadas a fs. 193 y 212, realizadas la primera por el perito tercero y el de la demandada, y la segunda por el de la parte actora, el cual no concuerda con las conclusiones en que aquéllos coinciden.

A fs. 193 los ingenieros Rodríguez del Pino y Torres se expiden en el sentido de que el campo peritado no puede incluirse, por las razones que dan, entre los mejores de la comarca, y lo tasan, con las mejoras, de acuerdo con el valor por renta real y por valores venales. Promediando ambos llegan a la conclusión de que, a la fecha de sú venta el campo valía, desocupado, $ 450.843; ocupudo, como estaba, $ 239.095, y que el valor de la nuda propiedad era de $ 122.183. Expresan en su informe que la disminución del valor de un predio ocupado, en relación al mismo desocupado, variaba en la época de la operación entre 150 y el 75, pero que optan por el 50 por ser el más frecuente y que por lo tanto _ lo aplican al caso en estudio.

A fs. 212 produce su informe el perito Bianco señalando las buenas condiciones del campo peritado; para tasarlo descarta el método de la eapitalización de la renta fundiaria y se atiene a los precios de venta de campos de la región cuyas características, dice, se acercan más al que motiva el juicio, y llega a la conclusión de que éste, en el año 1950 valía, desocupado, $ 791.450. Expresa a continuación que para fijar el valor del predio ocupado ha consultado a personas vinculadas a los negocios de compra-venta de campos y que promediando los datos obtenidos llega a un porcentaje de merma del 30. En definitiva tasa el valor del campo ocupado en $ 554.015, y manifiesta que no puede determinar el de la nuda propiedad por estimar que no es de su competencia.

Estas pericias son examinadas en la sentencia (fs. 564 vta./565) donde el juez preopinante dice llamarle la atención que el perito tercero y el de la demandada no hayan tomado en cuenta los antecedentes que se citan por el ingeniero Bianco y que demuestran la existencia de operaciones por un precio considerablemente mayor a las consideradas por aquéllos. Por ello se inclina por tomar un valor medio de Jas tasaciones, de lo cual resultaría que el campo valía $ 620.000 desocupado: $ 400.000, aproximadamente, ocupado, y termina admitiendo que el valor de la nuda propiedad sea la mitad de este último.

De esto se desprende que al tribunal no lo conforma la pericia de fs. 193 porque los expertos, en su informe, no toman en cuenta las operaciones que detalla Bianco, Y sin embargo, este

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:223 
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