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Año: 1967, Fallos: 268:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado espeeial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 93). Buenos Aires, 30 de mayo de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Kremer y Kramer Hnos. c/ Gobierno de la Nación s/ demanda de inconstitucionalidad y daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que en estos autos la actora demandó por inconstitucionalidad del decreto 11.918/58 y por los daños y perjuicios emergentes de su aplicación a mercaderías que llegaron al Puerto de La Plata el 8 de enero de 1959, días antes de que se publicara en el Boletín Oficial el decreto de referencia. El fallo de primera instancia (fs. 61/63) hizo lugar a la devolución de la suma de mén 1.650.460,50, por considerar ilegítimo el pago fundado en una aplicación retroactiva del gravamen. El de segunda instancia (fs.

77/91) revocó esa decisión y rechazó la demanda en todas sus partes, haciéndose cargo de las cuestiones de fondo y remitiéndose a la doctrina sentada por el mismo tribunal en los casos ""Siganorte" y "Aserraderos Elías Malamud e Hijos, S.A.IC.", Contra ese pronunciamiento se interpone a fs. 84 el recurso ordinario que se concede a fs. 85 y que resulta procedente en atención a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/56, modificado por la ley 15.271. o 2) Que corresponde señalar, en primer término, que la actora no produjo en autos otra prueba que la documental glosada con la demanda y la que resulta del expediente administrativo adjunto, con lo que se acredita la fecha de embarque de la mercadería —27 de diciembre de 1958—, la fecha de arribo al Puerto de La Plata —8 de enero de 1959—, la fecha del despacho a plaza —94 de marzo del mismo año— y el pago bajo protesta de la suma que antes se menciona, en concepto de recargos del decreto 11.918/58. Corresponde señalar también que, notificada de la sentencia de fs. 61/63, la actora la consintió y solicitó después, al contestar los agravios del Fisco (fs. 71), la confirmación del pronunciamiento, postura que mantiene ante esta Corte, pues en su

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:229 
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