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Año: 1967, Fallos: 268:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada resuelve el caso por aplicación de la ley 16.656, pues considera que ella se hallaba en vigencia en el momento de cometerse la infracción por la que fue sancionado el recurrente. Tal afirmación, que no ha sido concretamente controvertida en el escrito de recurso extraordinario, torna insustanciales los agravios fundados en la inconstitucionalidad del decreto 5426/ 62, que, en definitiva, no ha sido aplicado en autos, La decisión de la Cámara, en tanto versa sobre el mismo hecho que fue materia de la causa desde la instancia administrativa, y confirma la sanción impuesta, no es tampoco impugnable con base en la circunstancia de que ella se sustenta en una ley que no se invocó anteriormente (Fallos: 252:456 y otros).

En cuanto al agravio fundado en la supuesta violación del art. 18 de la Constitución Nacional, además de hallarse en general referido al mencionado decreto 5426/62, no resulta aceptable si se tiene en cuenta, por una parte, la admisión lisa y llana de culpabilidad formulada por el recurrente a fs. 2, y, por otra, que éste ha tenido oportunidad de hacer valer sus defensas en las instancias Judiciales (Fallos: 247:52 ; 253:229 ), Es menester también señalar que el apelante no indica de qué pruebas se habría visto privado por la pretendida restricción a su derecho de defensa (Fallos: 247:202 ).

En tales condiciones, el recurso extraordinario es improce- —° dente y así corresponde declararlo. De no compartir V. E. este criterio, procedería, y así lo solicito, confirmar por sus funda.

mentos la resolución apelada. Buenos Aires, 24 de abril de 1967.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1967, Vistos los autos: "°Bruschini, Julio Nazareno s/ interpone recurso de apelación".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-236

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