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Año: 1967, Fallos: 268:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que, como consecuencia de lo expuesto, cabe concluir que el fallo en recurso no puede ser mantenido sin grave lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, toda vez que por vía de una pretendida interpretación del art. 19 de la ley 15.775 se ha dado valor a un depósito de alquileres que no reviste el carácter de un verdadero juicio de consignación, contrariando de ese modo las disposiciones legales que regulan ese estatuto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda con arreglo a las disposiciones de orden local que reglan la competencia de los tribunales, se diete nuevo pronunciamiento con sujeción a lo que dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48. Con costas. ; Rosenro E. Cuete — Manco AvRELIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — Josf F. Binau.

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CRESCENCIO MUCCI y. VICENTE DI CROCHE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechaza la de manda por desalojo fundada en que la enusa de falta de pago de arrendamientos no puede invoenrse eunndo se trata de la diferencia fijada por decisión judicial y el locador ha percibido regularmente el precio que convino eñ el contrato. En tales condiciones, sólo se discute In interpretación de los arts. 1579 del Código Civil y 19 de la ley 13.246, que son normas de derecho común (1).


JULIO NAZARENO BRUSCHINI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde eonfirmar la sentencia que condena a la recurrente por inte.

Cr art. 18 de la ley 16.056, el de las constancias del juicio se desprende 1) 17 de julio.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:235 
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