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Año: 1967, Fallos: 268:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA »: TUCUMAN v. Henevenos ve LEON M, ROSENVALD
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.

En materia de expropiación, enando el valor del inmueble no puele determinarse en sus justos alcances sino después de producida la prueba, es razonable que el actor deje supeditado el monto de su reclamo al resultado de aquélla.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, En materia de expropiación la ley exige que la indemnización sea "justa" art. 2511 del Código Civil); tal exigencia tiene raíz en el art. 17 de la Constitución Nacional, Es "justa" cuando restituye integralmente al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y eubre, además, los daños y perjuicios que son consecuencia de la expropiación.


DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. a fs. 259 la jurisdicción extraordinaria corresponde decidir el fondo del asunto, Al respecto, y por las pertinentes razones que he dado al dictaminar a fs. 258, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 23 de marzo de 1966. Ramón Lascano,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . -
Buenos Aires, 19 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Gobierno de la Provincia de Tucumán e/ Herederos de León M. Rosenvald s/ expropiación".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 168/176, que confirmó la de primera instancia de fs. 113/119, bizo lugar a la demanda por expropiación deducida por el Gobierno de la Provincia de Tucumán y fijó el precio de los terrenos materia del juicio en la suma de men 1.212.383,39, intereses y costas. Interpuesto el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, fue desestimado por

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-238

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