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Año: 1967, Fallos: 268:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el tribunal a quo a fs. 189, lo que motivó la queja deducida por la actora, que fue admitida por la Corte a fs. 259, declarándose procedente el recurso.

2) Que este juicio fue iniciado por la Provincia de Tucumán con fecha 30 de octubre de 1950 (cargo de fs. 8), depositándose la cantidad de mgn 17.179,35 como precio de los inmuebles objeto de la expropiación. En el escrito de contestación los propietarios expresaron su disconformidad con ese depósito y manifestaron posteriormente en distintas presentaciones (fs. 24, 29 y 70) que el valor de los inmuebles ascendía a mgn 200.000. Paralizados los trámites durante largos años y dictada ínterin la nueva ley de expropiación n" 2253, se requirió —conforme con lo dispuesto por el art. 60 de la misma—, el respectivo informe del Tribunal de Tasaciones, quien se expidió a fs. 106 fijando cl valor al mes de diciembre de 1950 en mgn 104.515,81, y al mes de nbril de 1962 en mgn 1.212.383,39.

3") Que el agravio principal de la recurrente radica en que la sentencia, al fijar un precio superior al solicitado por los interesados, ha decidido ultra petita y violado lo dispuesto expresamente por el art. 39 de la ley 2553 de la Provincia, que dispone que no puede condenarse a más de lo que pide el expropiado.

Frente a tal planteo, se impone valorar los antecedentes de la causa y decidir la apelación en función de lo que se desprenda de esas constancias. Es exacto que en las presentaciones antes mencionadas los propietarios expresaron que el valor de los terrenos ascendía a mén 200.000, pero no puede dejar de tenerse en cuenta que dichas manifestaciones se formularon en el año 1951, por lo que lógicamente no es valedera la pretensión de que esa estimación subsista y se tenga por definitiva si la sentencia haciendo lugar a la, demanda y fijando el precio de la expropiación se dicta diez años después.

4) Que a lo expuesto cabe agregar que a fs. 66/69 los demandados hicieron también alusión al precio justo a que se consideraban con derecho, y que en el escrito de fs. 94 solicitaron se fijara el valor del bien al tiempo de la sentencia, petición explicable —aunque posterior al llamamiento de autos de fs. 70 vta.— desde que la sanción de la ley 1" 2553, que imponía la realización de nuevos trámites, restó eficacia procesal a aqueila providencia, por lo que no se justifica la crítica que sobre el particular contiene el memorial de fs. 184/188. Se prueba así que los expropiados formularon oportuna reserva respecto del precio, la que debe

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-239

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