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Año: 1967, Fallos: 268:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debe ser desestimado, ya que lo decidido no es incompatible con la norma constitucional invocada por el recurrente, Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que esta Corte, en el fallo dictado en la causa S. 217 " Provincia de Santa Fe e/ C. A. Niechi s/ expropiación" con fecha 26 de junio de 1967, ha. establecido que dehe tomarse en cuenta la desvalorización de la moneda al fijarse el precio de la expropiación, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 168/176 en lo que fue materia del recurso extraordinario.

Roverro E. Carte — Manco Avreio Risoría — Lvis Cantos CABRAL, — José F. Binav,
ARTURO F, POIRE y OTRO v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte, Procede el recurso ordinario de apelación, en tercera instancia, en los términos del art. 21, ine. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 —vigente al tiempo de su interposición—, cuando es parte la Nación y el monto que se le condena a pagar en concepto de diferencia de alquileres, desde la fecha de la reclamación administrativa hnsta la notificación de la demanda, excede de $ 1.000.000,
LOCACION DE COSAS.
Corresponde se tome como punto de partida, para el cobro de los alquileres, el momento en que el propietario hizo el reclamo administrativo previo a que le obliga In ley 3952, pues la actor no pudo prescindir de tal trámite ni de los plazos de espera que le impone dicha ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Poire, Arturo F. y otro e/ Nación Argentina s/ desalojo".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-241

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