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Año: 1967, Fallos: 268:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 107/109. Con costas.

Epvanoo A. Ortiz Basvamo — RonERTO E. CuvTe — Marco AURELIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


MARIA nr 1185 MERCEDES MARCELA CARO DE BALLESTER MENCIA
v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para que proceda el recurso ordinario de apelación, en juicios por fijación de nuevo alquiler en que la Nación es parte, corresponde computar la suma reclamada en la demanda y no las cuotas devengadas durante el transcurso del pleito. Este principio rige cuando, habiéndose declarado procedente el pago de alquileres reajustados en el inpso comprendido entre la fecha del reclamo administrativo y la de notificación de la demanda, el monto de aquéllos no excede el límite establecido en el art. 24, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, vigente al tiempo de interposición del recurso.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Los intereses y honorarios, en euanto revisten carácter accesorio, hállanse excluidos del monto eomputable a los efertos del recurso ordinario de apelación, en tereera instancia, en los términos del art. 24, ine. 6", ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Caro de Ballester Mencía, María de las Mercedes Marcela e/ Estado Nacional s, desalojo".

Considerando:

1°) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, a los efectos de determinar la procedencia del recurso ordinario,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-243

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