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Año: 1967, Fallos: 268:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los juicios por fijación de nuevo alquiler, debe conputarse sólo lo que se reclama en la demanda y no las cuotas devengadas en el transcurso del pleito (Fallos: 255:251 ; 258:33 ; sentencias de 2 de mayo de 1966 en autos S. 2, "Schavelzon, Simón e/ Gobierno de la Nación s/ desalojo" y de 3 de agosto de 1966 en cnusa C. 397, "Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires e/ Gobierno Nacional" entre otros).

2) Que, siendo así, la apelación deducida en estos autos es improcedente, toda vez, que, conforme con la doctrina mencionada, sólo debe computarse el monto de los alquileres reajustados en el lapso comprendido entre la fecha del reclamo administrativo fs. 14/16) y la de notificación de la demanda y dicho monto no —° excede el límite establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a), del deeretoley 1285/58, modificado por la ley 15.271, vigente al tiempo de interponerse el recurso (doctrina de Fallos: 258:33 ).

3") Que, a los fines de la competencia por vía del recurso ordinario de apelación, se encuentran excluídos del monto computable, los intereses y honorarios cuyo pago se impone a la demandada, puesto que se trata de condenas accesorias (Fallos:

253:466 ).

4) Que tampoco es procedente la apelación respecto de los honorarios de los profesionales (fs. 103/104), porque su monto no supera aquel límite legal (doctrina de las sentencias de 3 de agosto de 1966 en autos J. 21, "Deines de Jiménez, A. V. e/ Gobierno Nacional s/ desalojo" y C. 397, "Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires e/ Gobierno Nacional").

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 107. Con costas.

Epnvanrno A. Orriz Basvarno — Ro
BERTO E. CHuTE — Marco AURELIO
RisoLía — Luis Cantos Carat, — José F. Binar.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-244

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