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Año: 1967, Fallos: 268:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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urbanas en razón de motivaciones ajenas al mismo, las referentes al carácter Aremientenente e pecan! que migas al problema ¡etutido en la causa a a i " A Propósitos especulativos que atribuye a la con , DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL SvastiTuTO Suprema Corte:

Admitiendo el a quo, como lo hace en su pronunciamiento de fs. 84/85 del principal (ver fs. 85 °°in fine"), que el locatario Justino García dio a la Srta. Martín categoría de subinquilina, la tesis de que no son aplicables al sub indice las normas del rágimen de las locaciones urbanas configura, a mi eriterio, la arbitrariedad que, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, atribuye el apelante a la sentencia recurrida, Pienso, en consecuencia, que corresponde hacer Ingar a la presente queja; y no siendo necesaria más substanciación procede dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que se dicte nnevo fallo. Buenos Aires, 26 de junio de 1967. Enrique J. Pigretti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1967, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lentijo, Julia García de e/ García, Justino: Martín, Victoria y cualquier otro ocupante", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las sentencias judiciales deben ser fundadas, en forma tal que la solución que consagren corresponda a los hechos comprobados de la causa y se derive razonadamente del ordenamiento legal vigente, por aplicación de los preceptos pertinentes al caso (doc. de Fallos:

236:27 ; 250:152 y sus citas; 254:40 y otros).

Que este criterio, que conduce a la exclusión de sentencias que 20 permiten referir la decisión del litigio al derecho objetivo en vigor, priva igualmente de validez a los pronunciamientos de fundamentación sólo aparente. De otro modo, dicha exigencia, q" reconoce raíz constitucional, quedaría incumplida,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-246

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