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Año: 1967, Fallos: 268:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTA BEATRIZ BATULE v. MARIA ANGELICA MADARIAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de proerdimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones de los honorarios que se devengan en las instancias ordinarias, las bases computables a tal fín y la aplicación e interpretación de los respectivos aranceles, constituyen cuestiones ajenas al reeurso extraordinario, Tal oeurre con la sentencia que resuelve que los honorarios del martillero reeurrente, por la tasación del inmueble a que se refiere el juicio de desalojo, deben regularse «obre la hase del valor loentivo y no de acuerdo con el de venta (D.


S. R. L. MATADERO y FRIGORIFICO FRAY MOCHO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito: propios. Sentencia definitiva. Re wInciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que suspende la regulación de honorarios no reviste, en prinripio, el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (°).

JULIA GARCIA ve LENTIJO v. JUSTINO GARCIA y OTROs SENTENCIA: Principios generales.

Las ventencias judiciales deben ser fundadas, en forma tal que la solución «ue consagren corresponda a los hechos enmprobados de la enusa y se derive daonadamente del ordenamiento legal vigente, por aplicación de los preceptos pertinentes del caso, Este criteno priva de valides a los pronuncia:

mientos de fondamentación sólo aparente pues, de otro modo, dicha exiencia, que reconoce raíz constitucional, quedaría incumplida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada cuando el tribunal a quo. no obstante admitir la condición de subinquiiba de una de las demandadas, ha dejado de apiicar el régimen de locaciones c—Ñ 1) 19 de juito. Causa: °°Casenave J. B. €/ Muñecas, C.", sentencia del 27 de febrero de 1967.

2) 19 de julio, Fallos: 254:152 ; 250:338 ; 262:500 ; 263:251 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-245

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