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Año: 1967, Fallos: 268:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trovertido, en relación con las medidas preenutorias denegadas a la apelante en el juicio sobre petición de herencia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Concepto, Para el otorgamiento del recurso del art, 14 de la ley 45, como lo presupone el carácter excepcional de la jurisdieción extraordinaria y lo requiere el art. 15 de dicha ley, es menester que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manerz estrecha con la materia del litigio, en forma tal que su dilucidación sen indispensable para la decisión del juicio.

De otro modo, la jurisdicción de la Corte serín ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su reír y fundamento en Ia Constitución, aunque esté directa o indirectamente rezido por el derecho común, DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL SUBstiTUTO Suprema Corte:

El fallo apelado se basa en razones de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarlo, con las que no guardan relación inmediata ni directa las garantías fundadas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. .

En lo que hace a la de los jueces naturales estimo de aplicación al sub iudice la doctrina reiterada de V. E. que tiene declarado que dicha garantía es extraña a la distribución de la competencia establecida entre los jueces permanentes del Poder Judicial Fallos: 261:103 , considerando 3 y sus citas).

Por lo expuesto considero que el recurso extraordinario intentado en el principal es improcedente y que corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 230 de junio de 1967. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Horn, Emilio s/ sucesión e/ Horn, Ursula J. A.

Hinzmann de", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:248 
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