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Año: 1967, Fallos: 268:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que el mencionado ine, 1) prohibe "mantener en depósito en los locales de elaboración o fraccionamiento, productos no autorizados, que sirvan para modificar el estado o la composición natural del vino". De manera que la existencia de la infracción no puede disentirse. Pero la recurrente sostiene que se trataría sólo de una falta formal, sancionada por el inc, b) del art. 24, con multa de 200 a 5.000 pesos, y que el ine. €), aplicado por el a quo, castiga la tenencia de sustancias o drogas prohibidas que pudieran utilizarse en la adulteración de los productos comprendidos en In ley. Aduce que el mosto de que se trata no sirve para tal adulteración, 4) Que, aunque así fuera, siempre cnería la conducta de la apelante en la previsión del ine. d), que sanciona Ia tenencia de productos en infracción con multa de mn 4 por litro, lo que eleVaría la pena aplicada, cuyo monto es de m$n 15.000, Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Con costas.

Rosero E. Cute — Manco Avrenío Risoría — Luis Cantos CaBrar — José F. Binav.

5. A. RADIO VICTORIA v. BANCO CENTRAL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia.

Por tratarse de una resolución que pone fin al pleito e impide la tuteln del derecho que invoen el interesado, procede el recurso ordinario de apelación —art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1245/55— y corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federnl que tuvo por no presentado el escrito de apelación ante ella por el apoderado de la demandada si éste, en ln denuncia por la oérdida de dicho eserito, no precisa fecha de la presentación del recurso ni el empleado que lo recibió.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de las actuaciones, el juez en lo contencionoadministrativo decidió tener por no presentado el escrito de ape

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:252 
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