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Año: 1967, Fallos: 268:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito (arts.

8 y 9 de la ley 17.116).

Epvaro A. Ortiz Basvarvo — RoBERTO E. Cuutr — Manco Avrerio RisoLía — Luis Carros CaBrar, — José F. Binav.

8. R. L. NANINT y Cía. v. INSTITUTO NACIONAL vr VITIVINICULTURA
POLICIA DE VINOS,
Corresponde confirmar la sentencia que, con fundamento en el art. 20, Ine, d), de la ley 14.878, aplica una multa a la recurrente por tener en los locales de elaboración o fraccionamiento productos no autorizados que sirvan para modificar el estado natural del vino, en el censo, mosto sulfitado.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El Instituto Nacional de Vitivinicultura impuso a la firma Nanini y Cía. S.R.L." una multa de $ 15.000 por haberse comprobado que tenía en su bodega 4294 litros de mosto sulfitado, en infracción al art. 20 de la ley 14.878 (art. 24, inc. e, de la misma ley).

Las sentencias de primera y segunda instancias desestimaron acertadamente las defensas de lu firma sancionada, motivando el presente recurso extraordinario que fue concedido a fs. 54, Los agravios de la interesada, que invoca arbitrariedad y prescindencia de la ley aplicable, no son atendibles, En efecto, la apelante no ha negado en momento alguno la tenencia en su bodega del producto en cuestión, como tampoco la falta de autorización para ello.

El art. 20, ine. d), de la ley citada prohibe mantener en depúsito en los locales de elaboración o fraccionamiento, productos no autorizados que sirvan para modificar el estado o la composición natural del vino.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-250

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