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Año: 1967, Fallos: 268:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lación de la parte demandada contra la sentencia de fs. 146 (fs.

156 via.).

El a quo, teniendo en cuenta que a pesar de las diligencias practicadas, incluso el sumario agregado en el que recayera sobre seimiento provisional, no se ha podido acreditar la presentación en su oportunidad del escrito mediante el cual se habría apelado de aquel pronunciamiento, confirmó la decisión de primera instancia fs. 1753).

Contra el auto de la Cámara interpuso la interesada recurso ordinario de apelación que, a mi juicio, no es procedente, Al respecto, cabe señalar que si bien la doctrina de V. E. ha admitido dicho recurso respecto de resoluciones que sin decidir sobre el fondo del pieito ponen fin al mismo e impiden la tutela del derecho que el interesado estima asistirle (Fallos: 240:145 245:198 ; 248:698 ), el presente caso no encuadra, en mi opinión, en dicho supuesto.

En efecto, la sentencia apelada ha confirmado la del juez, que «e remite al sumario administrativo agregado, de cuyas actuaciones, según declara, no surge constancia alguna que permita suponer la presentación del escrito (fs. 12).

En tales condiciones, el pronunciamiento que la apelante pretende de V. E. habría: de rever lo decidido en definitiva en un sumario administrativo, cuyas conclusiones fueron compartidas por el a quo y no han sido objeto de impugnación de arbitrariedad por la apelante ni de agravios expresos en el respectivo memorial fx. 183), ya que en él sólo sostiene que es errónea la conclusión de la Cámara al hacer mérito del sobrescimiento provisional dictado en la causa penal, que no puede ser equiparado a un sobreseimiento definitivo.

Por ello, y por aplicación analógien de la doctrina sustentada por V. E. en las causas " Aserradero Clipper S.R.I.. y Aserradero Devoto de Abraham León Waninsztein s/ amparo" (Expedientes A. 79, XV y A. 214, XV, respectivamente) opino que corresponde declarar improcedente el recurso ordinario de apelación intentado a fs. 176. Buenos Aires, 1" de junio de 1967. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:253 
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