Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma lo resuelto a fs. 173. Con costas.

Rovento E. Cuvre — Marco Avrenio Risonía — Luvis Canos CABRAL — José F. Binav.


OSCAR JOSE VITALE y Otños v. S. A. RIODIASETA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario hasado en la arbitrariedad contra la sentencia que, al hacer lugar a una demanda por cobro de salarios, prescinde de toda consideración sobre las probanzas acumuladas en los autos y relativas a la ocupación de la fábrica por los obreros en huelga de brazos enfdos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de recurso extraordinario que corre a fs. 521 el apelante controvierte lo decidido por el tribunal a quo eu orden a la falta de prueba de Ia ocupación del establecimiento propiedad de la demandada por los obreros que se hallaban en conflicto con esta última en marzo de 1960, y, en apoyo de esa impugnación, hace aquél minuciosa referencia a diversos elementos de juicio agregados a los autos que, en su criterio, demostrarían el desacierto con que la sentencia ha valorado la prueba producida con respecto al punto en cuestión.

Sin embargo, en la apelación de referencia no ha sido alegada, de manera explícita, la existencia de arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte sobre la materia, omisión que hace aplicable al caso la jurisprudencia de Fallos: 243:110 ; 245:569 ; 48:104 : 250:85 : 253:91 y otros, que exige la expresa formulación de aquella tacha como requisito para la procedencia del recurso extraordinario respecto de pronunciamientos que resuelvan cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.

Sin perjuicio de lo recién expresado estimo oportuno poner de manifiesto que, en mi opinión, las razones expuestas por el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com