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Año: 1967, Fallos: 268:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Radio Victoria S.A. Industrial y Comercial e/ Banco Central de 1a República Argentina s/ repetición".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal confirmó lo decidido por el jues de primera instancia en el auto de fs. 156 vta., mediante el cual se tuvo por no presentado el escrito de apelación a que se hace referencia a fs. 155. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso ordinario con fundamento en lo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58.

2") Que cl agravio principal que expresa el apelante radica en que el sobreseimiento provisional recaído en el sumario que se instruyera a raíz del supuesto extravío del escrito de apelación, no puede ser equiparado a un sobreseimiento definitivo, por lo que a su juicio es errónea la decisión del tribunal a quo en cuanto hace mérito de aquella medida al confirmar el auto de primera instancia.

3") Que el argumento aludido no puede sustentar la apelación, toda vez que la sentencia "sub examen" no se ha fundado en dicho sobreseimiento provisional, sino en el hecho de que a pesar de las diligencias practicadas, "no se ha podido comprobar que haya sido presentado en su oportunidad el escrito por el cual el señor apoderado de la demandada habría apelado de la sentencia dictada por el a quo".

4) Que tampoco es admisible lo sostenido por el apelante en lo que ataño a la falta de "Libros de cargo" en la secretaría actuaria, desde que ni la ley ni el Reglamento para la Justicia Nacional disponen que se lleven tales libros. Con prescindencia de ello, cabe señalar que la denuncia formulada en estos autos fue suficientemente investigada con intervención del denunciante, cuya declaración de fs. 3 del sumario no precisa la fecha en que habría entregado el escrito ni el empleado que lo recibió, actitud ústa que no permite aceptar —ante la ausencia de elementos de juicio corroborantes— lo afirmado en el escrito de fs. 155.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-254

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